01905nam a2200217 4500001000700000090001100007100004100018101000800059200006700067210005400134215001700188225003000205300005800235330112100293606003601414606004501450606002001495700003901515955001101554995012201565391551 a391551 a20130405d1987 y0pory50 ba aspa aEl derecho de asociación (y III)fVictor López Rodríguez aMadridcDirección General de la Policíad1987 a39 p.d30 cm aInforme Monográficov24 aSuplemento da revista "Policía" de Março de 1987. a(Continuación). 7. Puntos de interés que podría contemplar un proyecto de ley de asociaciones. 7.1. Carácter de la ley. 7.2. Carácter supletorio de la ley. 7.2.1. Modalidades asociativas. 7.2.1.1. Asociaciones deportivas y de consumidores y usuarios. 7.2.1.2. Partidos políticos y sindicatos. 7.2.1.3. Asociaciones religiosas y de alumnos, y de padres de alumnos. 7.2.14. Asociaciones para la defensa de intereses generales o sectoriales de vecinos. 7.2.1.5. Asociaciones de montaña. 7.2.2. Leyes de Asociaciones de 1887 y 1964. 7.2.3. Supuestos en que se declararía el carácter general y supletorio de la Ley de Asociaciones. 7.3. Constitución de las Asociaciones. 74. Registro de Asociaciones. 7.5. Funciones del encargado del Registro. 7.6. Asociaciones de extranjeros. 7.7. Asociaciones de utilidad pública. 7.8. Federaciones y confederaciones. 7.9. Extinción de las asociaciones. Anexo 1. Ley 191/1964, de 24 de diciembre, Decreto 1.440/1965, y Orden de 10 de julio de 1965. Anexo 2. Reales decretos sobre traspaso de competencias. Anexo 3. Decreto 77/1986, de 25 de marzo. País Vasco. aLIBERDADES FUNDAMENTAIS9230689 aDIREITOS, LIBERDADES E GARANTIAS9241250 aESPANHA9330771 aLÓPEZ RODRÍGUEZbVictor943087 xOferta 104PJ_22_000000000000000_A_79X52022-06-066PJ334279423631aPJcPJfPJ133427kPJ22.A.79-Xn2022-06-06o0rMOxOferta