<?xml version="1.0" encoding="UTF-8"?>
<record
    xmlns:xsi="https://www.w3.org/2001/XMLSchema-instance"
    xsi:schemaLocation="https://www.loc.gov/MARC21/slim https://www.loc.gov/standards/marcxml/schema/MARC21slim.xsd"
    xmlns="https://www.loc.gov/MARC21/slim">

  <leader>12985nam a2200289   4500</leader>
  <controlfield tag="001">391021</controlfield>
  <datafield tag="010" ind1=" " ind2=" ">
    <subfield code="a">9788481263671</subfield>
  </datafield>
  <datafield tag="090" ind1=" " ind2=" ">
    <subfield code="a">391021</subfield>
  </datafield>
  <datafield tag="100" ind1=" " ind2=" ">
    <subfield code="a">20120620d2010       y0pory50      ba</subfield>
  </datafield>
  <datafield tag="101" ind1=" " ind2=" ">
    <subfield code="a">spa</subfield>
  </datafield>
  <datafield tag="200" ind1=" " ind2=" ">
    <subfield code="a">Derecho penal del terrorismo</subfield>
    <subfield code="e">l&#xED;mites de su punici&#xF3;n en un Estado democr&#xE1;tico</subfield>
    <subfield code="f">Mariona Llobet Angl&#xED;</subfield>
  </datafield>
  <datafield tag="210" ind1=" " ind2=" ">
    <subfield code="a">Madrid</subfield>
    <subfield code="c">La Ley</subfield>
    <subfield code="d">2010</subfield>
  </datafield>
  <datafield tag="215" ind1=" " ind2=" ">
    <subfield code="a">561 p.</subfield>
    <subfield code="d">24 cm</subfield>
  </datafield>
  <datafield tag="225" ind1=" " ind2=" ">
    <subfield code="a">Temas La Ley</subfield>
  </datafield>
  <datafield tag="330" ind1=" " ind2=" ">
    <subfield code="a">Agradecimientos. Abreviaturas. Pr&#xF3;logos. Algunos presupuestos metodol&#xF3;gicos. Introducci&#xF3;n. PRIMERA PARTE - TERRORISMO: CONCEPTO Y RASGOS CARACTER&#xCD;STICOS. I. INTRODUCCI&#xD3;N. II. EL CONCEPTO DE TERRORISMO. 1. El contenido de injusto de los delitos de terrorismo en el seno de los sistemas democr&#xE1;ticos. Diferencia entre estas figuras, los delitos comunes y otras tipolog&#xED;as de delincuencia organizada y violenta. 2. Rasgos distintivos del terrorismo y l&#xED;mites con otras modalidades delictivas. 2.1. Estado de la cuesti&#xF3;n en la doctrina penalista. 2.2. El m&#xE9;todo: la violencia reiterada e indiscriminada contra las personas, susceptible de crear terror en el p&#xFA;blico. 2.2.1. La reiteraci&#xF3;n e indiscriminaci&#xF3;n delictiva como mecanismo de instrumentalizaci&#xF3;n de las personas. A. La continuidad delictiva. B. La indiscriminaci&#xF3;n delictiva. 2.2.2. La ejecuci&#xF3;n de delitos contra la vida, la libertad y la integridad de las personas. 2.2.3. Sobre los medios utilizados: concepto extensivo de arma. 2.2.4. Rasgos estructurales del terrorismo: &#xBF;es posible hablar de terrorismo individual? 2.3. La persecuci&#xF3;n de fines pol&#xED;ticos: el atentado al sistema democr&#xE1;tico m&#xE1;s all&#xE1; del ataque a la paz p&#xFA;blica, el orden social o los derechos fundamentales. 2.3.1. La finalidad terrorista en un Estado no democr&#xE1;tico. 2.3.2. La finalidad terrorista en un Estado democr&#xE1;tico de Derecho. 3. Diferencias entre el terrorismo y los delitos de lesa humanidade. III. EL TERRORISMO DE ESTADO. 1. Delitos de genocidio y de lesa humanidade. 2. El atentado al Estado democr&#xE1;tico de Derecho. 3. El verdadero terrorismo de Estado. 4. Estado de la cuesti&#xF3;n en los Tribunales. 4.1. Delitos de genocidio y de lesa humanidad constitutivos tambi&#xE9;n de terrorismo. 4.2. Los GAL. 5. El atentado contra organizaciones internacionales. IV. EL TERRORISMO Y LA GUERRA. 1. Delimitaci&#xF3;n de la delincuencia terrorista en tiempos de paz y en tiempos de guerra. 2. El terrorismo como ataque simb&#xF3;lico a la democracia: consecuencia, el terrorismo como fen&#xF3;meno delictivo. 3. Supuestos en los que un atentado terrorista es a la vez crimen y ataque armado exterior. V. &#xBF;QU&#xC9; ACTOS DE LOS PRACTICADOS POR MIEMBROS DE BANDAS ARMADAS TERRORISTAS TIENEN ESTA NATURALEZA? VI. CONCEPTO DE TERRORISMO EN EL C&#xD3;DIGO PENAL ESPA&#xD1;OL. 1. La tipificaci&#xF3;n aut&#xF3;noma del terrorismo. 2. Las finalidades de subvertir el orden constitucional y alterar la paz p&#xFA;blica. 2.1. Su equiparaci&#xF3;n en la ley. 2.2. Interpretaci&#xF3;n jurisprudencial del t&#xE9;rmino paz p&#xFA;blica. 2.3. Interpretaci&#xF3;n jurisprudencial del t&#xE9;rmino orden constitucional. 3. El elemento estructural. 3.1. El terrorismo individual. 3.2. &#xBF;Son las bandas armadas, las organizaciones y los grupos terroristas realidades distintas? Especial menci&#xF3;n a la organizaci&#xF3;n del entorno de ETA. JARRAI-HAIKA-SEGI. VII. CONCLUSIONES. SEGUNDA PARTE - CARACTER&#xCD;STICAS DE LA LEGISLACI&#xD3;N ANTITERRORISTA: ENTRE EL DERECHO PENAL DEL CIUDADANO, EL DERECHO PENAL SIMB&#xD3;LICO Y EL DERECHO PENAL DEL ENEMIGO. I. INTRODUCCI&#xD3;N. II. RASGOS DISTINTIVOS DE LA REGULACI&#xD3;N EN MATERIA DE TERRORISMO: DERECHO PENAL DEL ENEMIGO. 1. La relativizaci&#xF3;n de derechos procesales. 1.1. El art. 55.2 CE. 1.2. La competencia de los Juzgados Centrales de Instrucci&#xF3;n y de la Audiencia Nacional. 1.3. El mito de la incomunicaci&#xF3;n. 2. La extrema gravedad de las penas se&#xF1;aladas a los delitos relacionados con el terrorismo. 2.1. La agravaci&#xF3;n de los delitos comunes. 2.2. El l&#xED;mite de 40 a&#xF1;os. 2.2.1. En relaci&#xF3;n con el principio de igualdad. 2.2.2. En relaci&#xF3;n con el principio de non bis in idem. 2.2.3. La inhabilitaci&#xF3;n absoluta. 2.2.4. La reincidencia internacional. 3. La relajaci&#xF3;n de determinados criterios de imputaci&#xF3;n. 3.1. El adelantamiento de las barreras de punici&#xF3;n. 3.1.1. La pertenencia y la colaboraci&#xF3;n con banda armada, organizaci&#xF3;n o grupo terrorista. 3.1.2. Los actos preparatorios punibles como numerus apertus. 3.2. La equiparaci&#xF3;n entre formas de autor&#xED;a y formas de participaci&#xF3;n. 3.2.1. En la ejecuci&#xF3;n de los delitos terroristas. 3.2.2. En el delito de colaboraci&#xF3;n con banda armada. 4. La flexibilizaci&#xF3;n de principios limitadores del Ius puniendi en la configuraci&#xF3;n de los tipos penales. 4.1. El principio de legalidad en su vertiente de lex certa. 4.1.1. El concepto de terrorismo. 4.1.2. La cl&#xE1;usula &#xAB;cualquier otra forma de cooperaci&#xF3;n, ayuda o mediaci&#xF3;n&#xBB;. 4.2. El principio de proporcionalidade. 4.2.1. &#xBF;Es lo mismo pertenecer que colaborar?. 4.2.2. La misma pena para conductas de colaboraci&#xF3;n cuyo contenido de injusto es distinto. 4.2.3. Problemas de bis in idem. A. La cl&#xE1;usula &#xAB;sin perjuicio&#xBB; del art. 575 CP. B. La agravaci&#xF3;n prevista en el art. 573 CP. 4.2.4. Tipos diferentes que se tratan igual y tipos menos graves que se castigan m&#xE1;s. 4.3. El principio de culpabilidad en su vertiente de responsabilidad por el hecho: el acto terrorista vs. el sujeto terrorista. 5. Flexibilizaci&#xF3;n de principios limitadores del Ius puniendi en la ejecuci&#xF3;n de las penas privativas de libertad. 5.1. Sobre el principio de resocializaci&#xF3;n. 5.2. Sobre el principio de humanidade. 5.3. Sobre los principios de cosa juzgada y non bis in idem. 6. La legislaci&#xF3;n penal de menores: el abandono de la idea educativa y resocializadora y del principio de proporcionalidade. III. DERECHO PENAL DEL CIUDADANO VS. DERECHO PENAL DEL ENEMIGO. 1. La agravaci&#xF3;n de la pena en los delitos de terrorismo. 1.1. Derecho Penal del ciudadano. 1.1.1. La agravaci&#xF3;n de los delitos-fin y de los delitos-medio. 1.1.2. La reincidencia internacional. 1.2. Derecho Penal del enemigo. 1.2.1. Proporcionalidad externa. 1.2.2. Proporcionalidad interna. 2. El adelantamiento de las barreras de punici&#xF3;n: la pertenencia y la colaboraci&#xF3;n con las actividades de una banda armada terrorista. 2.1. Derecho Penal del ciudadano. 2.2. Derecho Penal del enemigo. IV. SOBRE MEDIDAS INNECESARIAS Y DERECHO PENAL SIMB&#xD3;LICO. 1. Cat&#xE1;logo de medidas innecesarias. 1.1. La agravaci&#xF3;n prevista en el art. 573 CP. 1.2. La cl&#xE1;usula &#xAB;sin perjuicio&#xBB; del art. 575 CP. 1.3. La cl&#xE1;usula de cierre del art. 574 CP. 1.4. La p&#xE9;rdida del tiempo pasado en libertad condicional. 1.5. Los actos preparatorios punibles como numerus apertus. 1.6. El acceso a beneficios penitenci&#xE1;rios. 1.7. El l&#xED;mite penol&#xF3;gico de 40 a&#xF1;os. 2. El Derecho Penal simb&#xF3;lico como parte de la nueva orientaci&#xF3;n del Derecho Penal del enemigo. V. &#xBF;NECESIDAD Y EFICACIA COMO FUENTE DE LEGITIMIDAD? 1. La pena como inocuizaci&#xF3;n de sujetos peligrosos. 2. La detenci&#xF3;n indefinida o de larga duraci&#xF3;n sin imputaci&#xF3;n formal. 3. Excurso: la cuesti&#xF3;n de la tortura. 3.1. Pasado. 3.2. Presente: el debate en los EE.UU. La cultura de esta pr&#xE1;ctica m&#xE1;s all&#xE1; del escenario de ticking bomb. 3.2.1. De los supuestos de ticking bomb a la creaci&#xF3;n de una cultura de la tortura. 3.2.2. El uso de t&#xE9;cnicas degradantes como m&#xE9;todo de castigo. 3.3. Futuro ?y propuesta de soluci&#xF3;n?: &#xBF;son de aplicaci&#xF3;n las causas de exenci&#xF3;n de la responsabilidad elaboradas por la teor&#xED;a jur&#xED;dica del delito en algunos supuestos de tortura? 4. La existencia de l&#xED;mites infranqueables en el Ius puniendi de un Estado democr&#xE1;tico de Derecho. VI. EXCEPCIONALIDAD EN LA APLICACI&#xD3;N DE LA LEGISLACI&#xD3;N ANTITERRORISTA POR PARTE DE LOS TRIBUNALES. 1. Excepciones de car&#xE1;cter material. 1.1. La cuesti&#xF3;n del concurso ideal homog&#xE9;neo. 1.2. El delito terrorista de estragos. 2. Excepciones de car&#xE1;cter procesal. 3. Vulneraciones del principio non bis in idem. 3.1. Un mismo hecho sirve para castigar por pertenencia a organizaci&#xF3;n terrorista y para aplicar los arts. 571 y 572. 3.2. Un mismo hecho sirve para castigar por pertenencia a organizaci&#xF3;n terrorista y para aplicar el art. 574 CP. 3.3. La agravaci&#xF3;n por terrorismo en los estragos y en los delitos contra la vida. VII. CONCLUSIONES. TERCERA PARTE - LOS L&#xCD;MITES DE LA PUNICI&#xD3;N DEL TERRORISMO. COLABORACI&#xD3;N CON BANDA ARMADA Y APOLOG&#xCD;A. I. INTRODUCCI&#xD3;N. II. COLABORACI&#xD3;N CON LAS ACTIVIDADES DE UNA BANDA ARMADA: L&#xCD;MITES. 1. Legitimidad. 1.1. Modelos de atribuci&#xF3;n de responsabilidade. 1.2. El &#xAB;modelo de responsabilidad por el hecho propio&#xBB; como fundamento del delito de colaboraci&#xF3;n con banda armada. 2. L&#xED;mite superior: la diferencia entre pertenecer y colaborar. 2.1. La asunci&#xF3;n de un rol estable. 2.2. Elementos a trav&#xE9;s de los que constatar la existencia de un rol estable. 2.3. </subfield>
  </datafield>
  <datafield tag="330" ind1=" " ind2=" ">
    <subfield code="a">Los promotores y directores de una banda armada terrorista: clases de membros cualitativamente distintos. 2.4. Excurso: la actuaci&#xF3;n al servicio de una banda armada, organizaci&#xF3;n o grupo terrorista como subtipo de la colaboraci&#xF3;n. 3. L&#xED;mites anteriores: preparaci&#xF3;n y tentativa. 3.1. &#xBF;Cu&#xE1;ndo se consuman los actos de colaboraci&#xF3;n? 3.1.1. La conducta consistente en llevar a cabo. 3.1.2. La conducta consistente en facilitar un acto de colaboraci&#xF3;n. 3.1.3. La conducta consistente en recabar un acto de colaboraci&#xF3;n. 3.1.4. El caso de la Mesa Nacional de HB. 3.2. Tentativa y actos preparat&#xF3;rios. 3.2.1. Sobre la tentativa en los delitos de mera actividad y en los delitos de resultado (de peligro). 3.2.2. El comienzo de la tentativa en los actos de colaboraci&#xF3;n. 3.2.3. Actos preparatorios punibles. 4. L&#xED;mite inferior: supuestos de atipicidade. 4.1. La disposici&#xF3;n a cometer delitos. 4.1.1. Supuestos de integraci&#xF3;n o colaboraci&#xF3;n at&#xED;picos. 4.1.2. La frontera entre supuestos at&#xED;picos y supuestos de autor&#xED;a y participaci&#xF3;n en un delito concreto. 4.1.3. La declaraci&#xF3;n de voluntad de integrarse en una banda armada a trav&#xE9;s de actos concluyentes: la preparaci&#xF3;n para convertirse en terrorista. 4.2. La pertenencia y colaboraci&#xF3;n ideol&#xF3;gicas: supuestos de atipicidade. 4.2.1. La pertenencia ideol&#xF3;gica. Especial consideraci&#xF3;n a las estructuras del entorno de ETA, KAS-EKIN-EGIN y Gestoras Pro-Amnist&#xED;a. 4.2.2. Las diferencias entre las actividades y las finalidades de las bandas armadas u organizaciones terroristas en el delito de colaboraci&#xF3;n con banda armada: el respaldo pol&#xED;tico, moral o ideol&#xF3;gico. 4.2.3. Las diferencias entre el respaldo pol&#xED;tico, moral o ideol&#xF3;gico a las finalidades de las bandas armadas u organizaciones terroristas y la colaboraci&#xF3;n ps&#xED;quica o an&#xED;mica con sus actividades. 5. L&#xED;mites posteriores: la materializaci&#xF3;n del riesgo en un delito concreto. Aplicaci&#xF3;n de las reglas generales sobre autor&#xED;a y participaci&#xF3;n6. Justificaci&#xF3;n e inexigibilidad de otra conducta. 6.1. Los familiares o amigos colaboradores. 6.1.1. Los familiares-colaboradores. 6.1.2. Los amigos-colaboradores. 6.1.3. Los familiares y amigos en los supuestos de secuestro. 6.1.4. El tercero mediador en un secuestro con un m&#xF3;vil econ&#xF3;mico o ideol&#xF3;gico: &#xBF;merece un tratamiento distinto? A. El elemento subjetivo de justificaci&#xF3;n. B. La provocaci&#xF3;n en el estado de necesidad. 6.2. Los supuestos de amenaza o extorsi&#xF3;n. III. COLABORACI&#xD3;N CON LAS FINALIDADES DE UNA BANDA ARMADA TERRORISTA CONSISTENTE EN REFORZAR EL CLIMA DE INTIMIDACI&#xD3;N. IV. COLABORACI&#xD3;N MEDIANTE EL ENALTECIMIENTO Y LA JUSTIFICACI&#xD3;N DE LOS DELITOS TERRORISTAS O DE SUS AUTORES: LA APOLOG&#xCD;A DEL TERRORISMO. 1. El bien jur&#xED;dico protegido. 1.1. En la tradicional figura de la apologia. 1.2. En el actual art. 578 CP: possibilidades. 1.2.1. El enemigo moral: Derecho Penal de autor. 1.2.2. El honor de las v&#xED;ctimas del terrorismo o de sus familiares. 1.2.3. Delito de clima como injusto aut&#xF3;nomo contra la seguridad colectiva o la paz p&#xFA;blica. 1.2.4. Delito de clima como injusto preparatorio: la incitaci&#xF3;n indirecta a la comisi&#xF3;n de delitos. 1.2.5. Cr&#xED;ticas a los delitos de clima. 1.2.6. Excurso: la inocuizaci&#xF3;n de sujetos peligrosos. 1.2.7. La cooperaci&#xF3;n ps&#xED;quica con las actividades de una banda armada terrorista. 2. Toma de postura. 2.1. La ilegitimidad de la tipificaci&#xF3;n de la apologia. 2.2. Algunas formas de enaltecimiento del terrorismo o sus autores como modalidad t&#xED;pica constitutiva de descr&#xE9;dito, menosprecio o humillaci&#xF3;n de las v&#xED;ctimas del terrorismo o sus familiares. 2.3. Postura de lege lata: acoger la interpretaci&#xF3;n m&#xE1;s restrictiva posible. V. Conclusiones. Bibliograf&#xED;a.</subfield>
  </datafield>
  <datafield tag="606" ind1=" " ind2=" ">
    <subfield code="a">DIREITO PENAL</subfield>
    <subfield code="9">224698</subfield>
  </datafield>
  <datafield tag="606" ind1=" " ind2=" ">
    <subfield code="a">TERRORISMO</subfield>
    <subfield code="9">410420</subfield>
  </datafield>
  <datafield tag="606" ind1=" " ind2=" ">
    <subfield code="a">DEMOCRACIA</subfield>
    <subfield code="9">225666</subfield>
  </datafield>
  <datafield tag="606" ind1=" " ind2=" ">
    <subfield code="a">ORGANIZA&#xC7;&#xC3;O TERRORISTA</subfield>
    <subfield code="9">99993</subfield>
  </datafield>
  <datafield tag="606" ind1=" " ind2=" ">
    <subfield code="a">C&#xD3;DIGO PENAL</subfield>
    <subfield code="9">302225</subfield>
  </datafield>
  <datafield tag="606" ind1=" " ind2=" ">
    <subfield code="a">ESPANHA</subfield>
    <subfield code="9">330771</subfield>
  </datafield>
  <datafield tag="700" ind1=" " ind2=" ">
    <subfield code="a">LLOBET ANGL&#xCD;</subfield>
    <subfield code="b">Mariona</subfield>
    <subfield code="9">303883</subfield>
  </datafield>
  <datafield tag="955" ind1=" " ind2=" ">
    <subfield code="x">Compra (67,39 &#x20AC;)</subfield>
  </datafield>
  <datafield tag="995" ind1=" " ind2=" ">
    <subfield code="1">0</subfield>
    <subfield code="4">PJ_21_000000000000000_E_56</subfield>
    <subfield code="5">2022-06-06</subfield>
    <subfield code="6">PJ32667</subfield>
    <subfield code="9">422923</subfield>
    <subfield code="a">PJ</subfield>
    <subfield code="c">PJ</subfield>
    <subfield code="f">PJ132667</subfield>
    <subfield code="k">PJ21.E.56</subfield>
    <subfield code="n">2022-06-06</subfield>
    <subfield code="o">0</subfield>
    <subfield code="p">67.00</subfield>
    <subfield code="r">MO</subfield>
    <subfield code="x">Compra </subfield>
  </datafield>
</record>
