01762 2200265 4500001000700000010001500007021001800022100004100040101000800081102000700089200014900096210002800245215001800273225011900291317007000410330080300480606002801283606004701311606003101358606002301389606003501412675001001447700002901457852001001486330124 a8497723996 aESb2962/2004 a20220309d ummy0pory50 ba aspa aES aAlternativas a la prisiónecomentarios a las reformas introducidas por las leyes Orgánicas 15/2003, 11/2003y 7/2003fCarlos Prat Westerlindh aMadridc DYKINSONf2004 a127 p.d21 cm aCuadernos "Luis Jiménez de Asúa"fManuel Jaén Vallejo, Emilio Moreno e Bravo , Mª Luisa Silva Castañov20 a“Este documento pertence à "Doação Amélia Vera Jardim". aResumen de ALTERNATIVAS A LA PRISION (CUADERNOS LUIS JIMENEZ DE ASUA, 20) Las alternativas a la prisión no son siempre posibles. La infracción de normas esenciales no pueden admitir alternativas a la prisión. Aquellos delitos que han supuesto una privación absoluta de la libertad ajena o una limitación importante de la misma no pueden tener otra consecuencia que la consiguiente privación de libertad, de lo contrario, las penas no serían justas. El problema es dónde situar el límite que diferencia aquellas normas cuyas consecuencias son susceptibles de una alternativa a la prisión, de aquellas otras que no lo son. Se trata de un análisis objetivo del problema, es decir, desvinculado de las consideraciones subjetvias del concreto autor sobre el que ha recaido la pena. aDIREITO PENITENCIÁRIO 2Fátima MartinhoaDireito PenalyPortugal aPRIVAÇÃO DE LIBERDADE  aPenas Alternativas aLIBERDADE CONDICIONALyEspanha a343.8 aPrat WesterlindhbCarlos jAVJ51